REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2970

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

DEMANDANTE: RAFAEL ISIDRO PALAZZI ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.649.620, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADOS: EDWAR GUILLERMO FERRER MARTÍNEZ, FATIMA NUSKADYS PULGAR MARTÍNEZ y YAFET MIGUEL PULGAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.707.681, 5.068.602 y 5.052.620, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Correspondió conocer por distribución de la causa al extinto Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano RAFAEL ISIDRO PALAZZI ORTEGA, antes identificado, contra los ciudadanos EDWAR GUILLERMO FERRER MARTÍNEZ, FATIMA NUSKADYS PULGAR MARTÍNEZ y YAFET MIGUEL PULGAR MARTÍNEZ, ut supra identificados; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signado con el número EA-MU-50713-2013, de fecha 27/05/2013.

NARRATIVA

En la referida causa se dictó auto en fecha 06 de junio de 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda.

En fecha 06 de junio de 2013, el ciudadano RAFAEL ISIDRO PALAZZI ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.649.620, asistido por el profesional del derecho ARMANDO ENRIQUE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.391, otorgó poder apud acta al profesional del derecho antes mencionado y al profesional del derecho ARMANDO ENRIQUE PEREZ y KELLY JOSEFINA MORALES MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.541.
En fecha 18 de junio de 2013, el profesional del derecho ARMANDO ENRIQUE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.391, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada en actas, presentó escrito de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En relación a lo anterior el Tribunal instó al solicitante de la medida, a ampliar los extremos establecidos en la ley a fin de emitir pronunciamiento sobre la misma.
En fecha 01 de julio de 2013, el profesional del derecho ARMANDO ENRIQUE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.391, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó nuevamente escrito de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 26 de julio de 2013, el Tribunal decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, ordenando oficiar al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 12 de agosto de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso haber citado a los ciudadanos YAFET PULGAR, FATIMA PULGAR y EDWAR FERRER, en las puertas del Tribunal.
En fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2013 los ciudadanos EDWAR FERRER, FATIMA PULGAR y YAFET PULGAR, asistidos por el profesional del derecho CARLOS CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 198.219, se dieron por notificados en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2013, el ciudadano FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho SARA DINA DE DONATO CARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 183.514, presentó escrito de tercería en la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2013, el Tribunal admitió la demanda de tercería.
En fecha 09 de diciembre de 2013, el ciudadano FREDDY SOSA, antes identificado, asistido por el profesional del derecho EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, presentó diligencia por medio de la cual señaló la dirección de los codemandados de autos, y solicitó que se libren los respectivos recaudos de citación.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Juez designado en este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
En fecha 09 de abril de 2014, el Tribunal de este Tribunal expuso haber notificado a los ciudadanos Rafael Palazzi, Yafet Pulgar, Fátima pulgar y Edgar Ferrer.
En fecha 24 de abril de 2014, los ciudadanos Yafet Pulgar y Fátima Pulgar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.052.620 y 5.068.602, asistidos por el profesional del derecho Jorge Vásquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 173.323, se dieron por notificados en la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2014 el profesional del derecho ARMANDO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.391, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, se dio por notificado del auto de abocamiento en la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2014, el Tribunal declaró desierta la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2014, el Tribunal suspendió el curso de la presente causa hasta que las pruebas de la tercería concluyan.
En fecha 08 de julio de 2014, el alguacil de este Tribunal expuso que le fue imposible citar a los ciudadanos Rafael Palazzi, Yafet Pulgar, Fátima pulgar y Edgar Ferrer, plenamente identificados en actas.
En fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano RAFAEL PALAZZI ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.649.620, asistido por el profesional del derecho ARMANDO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.391, FATIMA PULGAR, EDWAR FERRER y YAFET PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.065.602, 9.707.681 y 5.052.620, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.874, y el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho ROBERTO DE JESÚS CARDENAS SUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 3.924.475, celebraron una transacción en los términos establecidos en la diligencia presentada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Se observa que tanto las partes demandante, demandada y el tercero interviniente no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por los apoderados judiciales de las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano RAFAEL PALAZZI ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.649.620, asistido por el profesional del derecho ARMANDO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.391, FATIMA PULGAR, EDWAR FERRER y YAFET PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.065.602, 9.707.681 y 5.052.620, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.874, y el ciudadano FREDDY SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, asistido por el profesional del derecho ROBERTO DE JESÚS CARDENAS SUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.312, en los términos expresados en el acuerdo presentado en fecha 14 de julio de 2014.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de julio de 2013, en consecuencia se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, participándole lo conducente.
CUARTO: Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la 3.00 p.m. se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 83-2014. Se libró oficio bajo el N° 513-2014.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.-