En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VITELIO ANTONIO REYES, ya identificado, a la ciudadana ENGRYS YUMALY CORRADO DE REYES titular de la cedula de identidad número 4.003.364, en su condición de conyugue y a los ciudadanos VICTOR RAUL REYES TORRES, JHON GREGORY REYES CORRADO, ELOISA JOSEFINA REYES DE NIÑO, VITELIO ANTONIO REYES CORRADO y WLADIMIR JOSE REYES MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad números 10.603.897, 12.863.465, 13.402.260, 17.005.166 y 16.631.649, respectivamente, e.....