PARTE NARRATIVA.

Comparecieron ante este tribunal de protección del niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos, LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.525.258, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.260, y la ciudadana CAROLA MUNDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.867.722, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.367 en beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, en fecha 24 de enero de 2013, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y ordeno la citación del demandado.

En fecha 15 de julio de 2013, estando presentes los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.525.258, y la ciudadana CAROLA MUNDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.867.722 en beneficio de los niños y/o adolescentes, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:


- Se acuerda que ambas partes RATIFICAN el convenio suscrito en fecha 08 de julio del 2013, en sus cláusulas 1,2,4, modificando la cláusula 3 de la siguiente manera:
1) LA PATRIA POTESTAD de nuestros hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) seguirá siendo compartida entre ambos padres como la hemos venido ejerciendo desde que nacieron, todo de acuerdo con los articulos 347, 348, 358 , 359 y siguientes de la LOPNNA.
2) LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de nuestros hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , tiene dos atributos uno es la guarda y sera compartida por ambos progenitores y la custodia le corresponderá a la madre ciudadana CAROLA JENNIFER MNDO PETIT, ya identificada, quien la ha venido ejerciendo responsablemente, desde que nacieron los niños de acuerdo con los artículos 358,359 y siguientes de la LOPNNA.
3) LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE GARANTIZARÁ:
a.- el progenitor depositara la cantidad equivalente al 20% de su salario integral, que actualmente comprende a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales depositar lo cinco (05) primeros dias de cada mes en la cuenta de ahorros de BANCARIBE signada con el No.0114-0502-99-5021192505, a nombre de la ciudadana CAROLA MUNDO.
b.- Del inmueble que se identifica en el convenio ambas partes acuerdan:
b.1.- Que el pago total del inmueble se realizara a través de las cuotas mensuales pagadas en la entidad bancaria y los realizara el progenitor como pago adicional al monto mensual por OBLIGACION DE MANUTENCION, hasta alcanzar la totalidad del pago de la vivienda.
b.-2 Ambas partes acuerdan que el nivel de vida adecuado, el derecho a una vivienda digna, segura e higiénica de los niños, será garantizada en el Inmueble descrito en el convenio suscrito por ambas partes en fecha 08 de julio del presente año.
b.3 Se ratifica lo acordado en materia de Educación, Navidad, Año Nuevo, salud, y gastos de vestuario quedando de la siguiente manera:

• DERECHO A LA EDUCACIÓN: el progenitor LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANO, ya identificado, cubrirá el cien por ciento (100%) de uniformes los cuales comprende: cuatro (4) uniformes de diario y uno (1) de educaron física con sus respectivos calzados (5 medias y 5 ropas interiores) por cada niño, inscripción, utiles, actividades extraescolares con sus implementos (natación y béisbol) y todo lo que necesiten los niños para la educación y la progenitora CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, ya identificada cubrira el cien por ciento (100%) de tareas dirigidas, mensualidad de colegio y meriendas y todo lo que necesiten los niños para la educación.

• PARA LOS GASTOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: en el mes de diciembre el padre cubrirá el 100% de todos los gastos de vestidos y juguetes de calidad para sus hijos, de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero y día de reyes.

• DERECHO A LA SALUD: el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de una póliza de seguros HCM que otorga el empleador PDVSA (seguros Sicoprosa) en beneficio de nuestros hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). En relación a las medicinas, son cubiertas por el seguro y en el caso de que sean compradas por los progenitores, el progenitor se obliga hacer los trámites administrativos para obtener el reembolso de los medicamentos.

• Por cuanto a que los niños están en periodo de crecimiento, a fin de garantizar el derecho al vestuario, establecidos n el articulo 30 letra B) de la LOPNA: el progenitor se compromete a suministrar en tres oportunidades del año vestuario, pudiendo acudir a la compra de esto junto a los niños para que escojan a su gusto disfruten y compartan con su padre la compra de los mismos.

4) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por cuantos los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) vivirán bajo la custodia de su madre, el régimen de convivencia será de la siguiente manera, para el padre LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANO:

los fines de semana alternos entre ambos progenitores, en este sentido el progenitor se llevara a los niños los días sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y los reintegrara los domingos a las seis de la tarde (6:00 P.M) siendo condición expresa que las búsqueda y entrega de los niños a su madre debe ser hecha únicamente por el padre personalmente.

Vacaciones de carnaval y semana santa, cuando los niños pasen el carnaval con su padre, pasaran la semana santa con su madre, y asi alternadamente, siendo entendido que los dias de carnaval con cuatro (04) y los dias de semana santa igualmente con cuatro (04) es decir, desde el miércoles santo desde las ocho de la mañana hasta el domingo de resurrección a las seis de la (6:00 p.m) de la tarde.

En las vacaciones escolares, los niños estarán los primeros quince días con la madre y luego quince días con el padre, y este a su vez podrá viajar con sus menores hijos en esa quincena de vacaciones que le tocara pasar con ellos siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salud, lo cual requiere del cuidado directo de su madre.

En cuanto a la navidad y año nuevo, se conviene que en forma alterna los niños pasaran la primera navidad, los días 25 de diciembre y 01 de enero con su padre y el 24 y 31 de diciembre con su madre alternadamente, de forma tal que los niños puedan disfrutar navidad año nuevo con sus progenitores.

El dia del padre los niños lo pasaran con su padre y el dia de las madres lo pasaran con la madre, de tal manera que los niños puedan disfrutar de ambos en el horario ya establecido.

El dia del cumpleaños de los niños, cada padre compartirá con sus hijos la mitad del tiempo del día del cumpleaños para cada uno.

El dia del cumpleaños de cada uno de los padres, los niños lo pasaran al lado del padre que cumpla años.

Igualmente cuando los progenitores decidan viajar con los niños, deben contar con la plena autorización de cada uno de los progenitores para llevarlos dentro y fuera del país. El tiempo que los niños al lado de la madre o el padre, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional de los miémosle van a garantizar el derecho a un buen trato, a fin de garantizarles el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, al descanso, recreación esparcimiento, deporte y juegos establecido en el articulo 30, 32, A, 27, 63 y siguientes de la LOPNNA.



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

Por lo tanto, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.525.258, y la ciudadana CAROLA MUNDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.867.722 en beneficio de los niños y/o adolescentes, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.525.258, y la ciudadana CAROLA MUNDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.867.722 en beneficio de los niños y/o adolescentes, (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) . Al presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION el cual quedo establecido de la siguiente manera:

- Se acuerda que ambas partes RATIFICAN el convenio suscrito en fecha 08 de julio del 2013, en sus cláusulas 1,2,4, modificando la cláusula 3 de la siguiente manera:
1) LA PATRIA POTESTAD de nuestros hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) seguira siendo compartida entre ambos padres como la hemos venido ejerciendo desde que nacieron, todo de acuerdo con los articulos 347, 348, 358 , 359 y siguientes de la LOPNNA.
2) LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de nuestros hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , tiene dos atributos uno es la guarda y sera compartida por ambos progenitores y la custodia le corresponderá a la madre ciudadana CAROLA JENNIFER MNDO PETIT, ya identificada, quien la ha venido ejerciendo responsablemente, desde que nacieron los niños de acuerdo con los artículos 358,359 y siguientes de la LOPNNA
3) LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE GARANTIZARÁ:
a.- el progenitor depositara la cantidad equivalente al 20% de su salario integral, que actualmente comprende a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) los cuales depositar lo cinco (05) primeros dias de cada mes en la cuenta de ahorros de BANCARIBE signada con el No.0114-0502-99-5021192505, a nombre de la ciudadana CAROLA MUNDO.
b.- Del inmueble que se identifica en el convenio ambas partes acuerdan:
b.1.- Que el pago total del inmueble se realizara a través de las cuotas mensuales pagadas en la entidad bancaria y los realizara el progenitor como pago adicional al monto mensual por OBLIGACION DE MANUTENCION, hasta alcanzar la totalidad del pago de la vivienda.
b.-2 Ambas partes acuerdan que el nivel de vida adecuado, el derecho a una vivienda digna, segura e higiénica de los niños, será garantizada en el Inmueble descrito en el convenio suscrito por ambas partes en fecha 08 de julio del presente año.
b.3 Se ratifica lo acordado en materia de Educación, Navidad, Año Nuevo, salud, y gastos de vestuario el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• DERECHO A LA EDUCACIÓN: el progenitor LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANO, ya identificado, cubrirá el cien por ciento (100%) de uniformes los cuales comprende: cuatro (4) uniformes de diario y uno (1) de educaron física con sus respectivos calzados (5 medias y 5 ropas interiores) por cada niño, inscripción, útiles, actividades extraescolares con sus implementos (natacion y béisbol) y todo lo que necesiten los niños para la educación y la progenitora CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, ya identificada cubrira el cien por ciento (100%) de tareas dirigidas, mensualidad de colegio y meriendas y todo lo que necesiten los niños para la educación.

• PARA LOS GASTOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO: en el mes de diciembre el padre cubrirá el 100% de todos los gastos de vestidos y juguetes de calidad para sus hijos, de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero y día de reyes.

• DERECHO A LA SALUD: el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de una póliza de seguros HCM que otorga el empleador PDVSA (seguros Sicoprosa) en beneficio de nuestros hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). En relación a las medicinas, son cubiertas por el seguro y en el caso de que sean compradas por los progenitores, el progenitor se obliga hacer los trámites administrativos para obtener el reembolso de los medicamentos.

• Por cuanto a que los niños están en periodo de crecimiento, a fin de garantizar el derecho al vestuario, establecidos n el articulo 30 letra B) de la LOPNA: el progenitor se compromete a suministrar en tres oportunidades del año vestuario, pudiendo acudir a la compra de esto junto a los niños para que escojan a su gusto disfruten y compartan con su padre la compra de los mismos.

4) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por cuantos los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) vivirán bajo la custodia de su madre, el régimen de convivencia será de la siguiente manera, para el padre LUIS ANTONIO GONZALEZ CASTELLANO:

los fines de semana alternos entre ambos progenitores, en este sentido el progenitor se llevara a los niños los días sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y los reintegrara los domingos a las seis de la tarde (6:00 P.M) siendo condición expresa que las búsqueda y entrega de los niños a su madre debe ser hecha únicamente por el padre personalmente.

Vacaciones de carnaval y semana santa, cuando los niños pasen el carnaval con su padre, pasaran la semana santa con su madre, y asi alternadamente, siendo entendido que los dias de carnaval con cuatro (04) y los dias de semana santa igualmente con cuatro (04) es decir, desde el miércoles santo desde las ocho de la mañana hasta el domingo de resurrección a las seis de la (6:00 p.m) de la tarde.

En las vacaciones escolares, los niños estarán los primeros quince días con la madre y luego quince días con el padre, y este a su vez podrá viajar con sus menores hijos en esa quincena de vacaciones que le tocara pasar con ellos siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salud, lo cual requiere del cuidado directo de su madre.

En cuanto a la navidad y año nuevo, se conviene que en forma alterna los niños pasaran la primera navidad, los días 25 de diciembre y 01 de enero con su padre y el 24 y 31 de diciembre con su madre alternadamente, de forma tal que los niños puedan disfrutar navidad año nuevo con sus progenitores.

El dia del padre los niños lo pasaran con su padre y el dia de las madres lo pasaran con la madre, de tal manera que los niños puedan disfrutar de ambos en el horario ya establecido.

El dia del cumpleaños de los niños, cada padre compartirá con sus hijos la mitad del tiempo del día del cumpleaños para cada uno.

El dia del cumpleaños de cada uno de los padres, los niños lo pasaran al lado del padre que cumpla años.

Igualmente cuando los progenitores decidan viajar con los niños, deben contar con la plena autorización de cada uno de los progenitores para llevarlos dentro y fuera del país. El tiempo que los niños al lado de la madre o el padre, estos serán responsables por la salud física, mental, emocional de los miémosle van a garantizar el derecho a un buen trato, a fin de garantizarles el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, al descanso, recreación esparcimiento, deporte y juegos establecido en el articulo 30, 32, A, 27, 63 y siguientes de la LOPNNA.

5) se acuerda suspender las medidas de embargo decretadas.