Por los fundamentos de Hecho y de Derechos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EDDY JOSE PIRELA MIQUILARENA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 25.597.665, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 30-12-1990, de 18 años de edad, profesión u oficio Ducteria, hijo de Lilia Pirela (d) y Douglas Padilla, domiciliado en Barrio sabana Grande, Av. 149, Calle 61, Casa N° 149C-67, como a 50 metros de la Licorería AMEZUL, teléfono N° 0261-523.30.31 y 0414-648.61.32. Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo.....