JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Julio de 2.010.-
200° y 151°
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de los documentos que anteceden, todo constante de VEINTIUNO (21) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado las ciudadanas JULY DEL CONSUELO CARNEVALE BRAVO, JINA MARIA CARNEVALE BRAVO, KARELIS PATRICIA CARNEVALE BRAVO y ERIKA ANDREINA CARNEVALE BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.763.366, V.- 6.831.060, V.- 12.441.673 y V.- 10.418.395, asistidas por el Abogado en Ejercicio MIGUEL LEONARDO SUÁREZ ORDÓÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.481, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas JULY DEL CONSUELO CARNEVALE BRAVO, JINA MARIA CARNEVALE BRAVO, KARELIS PATRICIA CARNEVALE BRAVO y ERIKA ANDREINA CARNEVALE BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.763.366, V.- 6.831.060, V.- 12.441.673 y V.- 10.418.395, herederas del ciudadano BIAGIO CARNEVALE VENAFRO, quien era extranjero de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 512.209, fallecido en el Barrio Los Estanques, Calle 110, Nro. 108E-280, de la Parroquia Manuel Dagnino de Municipio Maracaibo del estado Zulia; el día Dieciocho (18) de Mayo de 2.008.- El solicitante acompaña: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Público Noveno de Maracaibo; Copia Certificada de Acta de Defunción; Cuatro (04) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos y Cinco (05) Copias Simples de Cédulas de Identidades. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Novena de Maracaibo. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas: JULY DEL CONSUELO CARNEVALE BRAVO, JINA MARIA CARNEVALE BRAVO, KARELIS PATRICIA CARNEVALE BRAVO y ERIKA ANDREINA CARNEVALE BRAVO, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano BIAGIO CARNEVALE VENAFRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.879.628, fallecido en el Barrio Los Estanques, Calle 110, Nro. 108E-280, de la Parroquia Manuel Dagnino de Municipio Maracaibo del estado Zulia; el día Dieciocho (18) de Mayo de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 75, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

Siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dictó y
público la presente resolución signada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-









CRF/ mc*.-