DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FERNANDO DAVID MORALES LOLLET, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, De Estado Civil Soltero (Concubino), Oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad N° V-15.194.431, residenciado en la Residencias mama Sonia, edificio Aroa, apartamento 3-5, Avenida 2 el Milagro Norte, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-685.46.67, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO ILICITOS DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, .....