JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de abril de 2010.
200° y 150°
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 09 de abril de 2010, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NELIDA MARTÍNEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 2.865.923, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO SOTO ACOSTA, venezolano, mayor, de edad, inscrito en el Inpreabogado con el No. 2444, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos JOALIS DEL CARMEN MATA MARTÍNEZ, HERNAN JESUS MATA MARTÍNEZ, JOSELIN CARLOTA MATA MARTÍNEZ y JOANNA DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.506.975, 10.445.635, 10.453.301 y 12.693.703 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HERNAN DE JESÚS MATA BELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.827.460, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 23-02-2010; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos HERNAN DE JESÚS MATA BELLO, NELIDA MARTÍNEZ DE MATA, JOALIS DEL CARMEN MATA MARTÍNEZ, HERNAN JESUS MATA MARTÍNEZ, JOSELIN CARLOTA MATA MARTÍNEZ y JOANNA DEL VALLE MATA MARTÍNEZ; 2) Copia certificada del acta de matrimonio No. 261, de los ciudadanos HERNAN DE JESÚS MATA BELLO y NELIDA MARTÍNEZ DE MATA, de fecha 12-08-1964; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 110, de la ciudadana JOALIS DEL CARMEN MATA MARTÍNEZ, de fecha 10-01-1968; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 1583, del ciudadano HERNAN JESUS MATA MARTÍNEZ, de fecha 31-07-1969; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento No.3222 de la ciudadana JOSELIN CARLOTA MATA MARTÍNEZ, de fecha 09-12-1970; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento No.629 de la ciudadana JOANNA DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, de fecha 07-03-1978; y 7) Original de Justificativo de Testigos de fecha 05-04-2010, evacuado por ante la Notaría Pública Decima Primera de Maracaibo. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELIDA MARTÍNEZ DE MATA, JOALIS DEL CARMEN MATA MARTÍNEZ, HERNAN JESUS MATA MARTÍNEZ, JOSELIN CARLOTA MATA MARTÍNEZ y JOANNA DEL VALLE MATA MARTÍNEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante HERNAN DE JESÚS MATA BELLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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