REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE Nº: 1.414-07.-
SENTENCIA Nº: 1702.-
DEMANDANTE: ROSA MARÍA LUZARDO MIRALLES.
DEMANDADA: JESÚS RAFAEL VERA GALAVIS.

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente contentivo de demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA, intentada por la ciudadana ROSA MARÍA LUZARDO MIRALLES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.614.082, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.750, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL VERA GALAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.798.707, de igual domicilio, en relación con los adolescentes MARÍA FERNANDA y JESÚS RAFAEL VERA LUZARDO.
En fecha 23 de Abril de 2007, este Tribunal dictó sentencia de Homologación de Convenimiento celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.
En fecha 16 de Octubre de 2007, el ciudadano JESÚS RAFAEL VERA GALAVIS asistido por la abogada ANGELA BUTRÓN, solicita al Tribunal la extinción de la obligación alimentaria con respecto a su hija MARÍA FERNANDA VERA LUZARDO, alegando que la misma alcanzó la mayoría de edad y que en la actualidad no se encuentra estudiando. Así mismo solicita al Tribunal se declare incompetente para seguir conociendo en cuanto al quantum alimentario de su referida hija, ya que manifiesta que el Juez competente para los juicios de alimento para mayores es el Tribunal de Primera Instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 747 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Octubre de 2007, el ciudadano JESÚS RAFAEL VERA GALAVIS asistido por la abogada ANGELA BUTRÓN, otorga poder apud acta a la abogada antes referida.
Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana MARÍA FERNANDA VERA LUZARDO, ordenando su comparecencia por ante este Tribunal a los fines de exponer lo que a bien tenga en relación al pedimento formulado por su progenitor y presente los comprobantes a que hubiere lugar. Así mismo se ordena oficiar al Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño a objeto de que informe si la ciudadana antes mencionada se inscribió en dicho instituto para cursar estudios.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se cumplió la notificación de la ciudadana MARÍA FERNANDA VERA LUZARDO, según la exposición del Alguacil.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ANGELA BUTRÓN, consigna respuesta al oficio remitido al Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, y recibos de depósitos bancarios.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARÍA FERNANDA VERA LUZARDO, y consigna constancia de estudios expedida por la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”, planilla de inscripción en la referida Universidad y tarjeta de identidad.
Mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2010, se ordena librar oficio a la institución bancaria Banesco para que se sirva aperturar una nueva cuenta de ahorros para depositar las cantidades respectivas en el presente expediente. En fecha 26 de Febrero de 2010, se da entrada y se agrega a las actas, acuse de recibo del referido oficio.
En fecha 07 de Abril de 2010, el ciudadano JESÚS RAFAEL VERA GALAVIS, asistido por el abogado ALVARO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.885, solicita al Tribunal el levantamiento de la medida de embargo que se encuentra vigente, y que este Tribunal se declare incompetente en virtud de que sus hijos son mayores de edad, y que su hijo JESÚS RAFAEL VERA LUZARDO, se encuentra cursando estudios en el Complejo Petroquímico Ana María Campos, donde percibe una remuneración económica, señalando que el Tribunal competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Cabimas, y que además viene actuando como demandante la ciudadana ROSA MARÍA LUZARDO MIRALLES, y no sus propios hijos, siendo éstos mayores de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal para decidir observa:
Propone la parte demandada, la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda.
Observa quien decide, que al tratarse de una acción de Revisión de Sentencia de Convenimiento, intentada por la ciudadana ROSA MARÍA LUZARDO MIRALLES, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL VERA GALAVIS, en relación con la Obligación de Manutención de los adolescentes MARÍA FERNANDA y JESÚS RAFAEL VERA LUZARDO, esta Juzgadora pasa a revisar los criterios legales que rigen en esta materia.
En este orden de ideas, establece el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 383° Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Así mismo, en relación con el juicio de alimentos, el artículo 750 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 750 Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante, o el del demandado, a elección de aquél.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa en las partidas de nacimiento de JESÚS RAFAEL VERA LUZARDO y MARÍA FERNANDA VERA LUZARDO que corren a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente, que sus fechas de nacimiento son 03 de Julio de 1991 y 30 de Agosto de 1989, respectivamente, de lo que se evidencia que ambos son en la actualidad mayores de edad. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones legales antes transcritas, es forzoso para esta Juzgadora declarar la incompetencia de este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia la presente causa debe ser remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente en original, con oficio al referido Tribunal a fin de que se avoque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1702.-
El Secretario,














NMdeR/jpr/mef.-