Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del proceso intentado por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN GAMBOA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.869.068, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN GAMBOA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.869.068, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Marzo de 2016. Pasándolo En Autoridad De Cosa Juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente proce.....