ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001618
PARTE ACTORA: VENANCIO PALMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS VERONICA LEÓN Y CARLIL MONTIEL
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES ASOCIADOS ASOCIACION CIVIL (CAAC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALBERTO JOSÉ PÍNEDA VILLASMIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LA BORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Marzo de 2016, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el Ciudadano VENANCIO PALMAR Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES ASOCIADOS ASOCIACION CIVIL (CAAC) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales ABOGADOS VERONICA LEÓN Y ALBERTO JOSÉ PINEDA VILLASMIL debidamente identificados en actas. En este estado, identificadas las partes y sus y sus apoderados judiciales le da inicio a la audiencia preliminar a quienes desde el momento de inicio de la audiencia preliminar y los subsiguientes actos de prolongación, el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de sus apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora como en efecto lo hace en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda pago este que lo realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad, y a nombre del ciudadano VENANCIO PALMAR parte actora, identificado con el número 40749758 de la cuenta jurídica N° 0131-00-39-31-0391046669,.En este estado, visto el pago ofrecido por la representación de la parte demandada y en la forma propuesta, y estando presente la apoderad judicial de la parte actora, en nombre de su representada manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago hecho y que recibe a su entera satisfacción manifestando en nombre de sus defendida que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandada, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera surgir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de auto .En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte actora, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, se deja constancia de que por cuanto el Ciudadano VENANCIO PALMAR afirma en este acto no saber firmar este, es de su volunta estampar sus huellas dijitos pulgares a la presente acta en sustitución de su firma autógrafa.

El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ


Los Presentes.