REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Marzo de 2016
205° y 157°
Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado en fecha Quince (15) de Marzo del presente año, por la abogada GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.417, en su carácter de parte actora en el juicio que por DECLARACION DE CONCUBINATO, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha nueve (09) de Octubre del año 2015, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas.Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, Dieciséis (16) del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA
ABOG. MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 14.438. Quedando anotada bajo el No. 17
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol
IVR/yp
|