DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano GRACILIANO JOSE LEAL ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05/08/1941, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de identidad No: V-9.741.118, con residencia Urbanización El Portal, Avenida 13ª, número 50-82, Municipio Maracaibo del Estado Zulia Teléfono 0261-7432354, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE DENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 32, ordinal.....