REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Maracaibo, 14 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP03-P-2016-000225
ASUNTO : VP03-R-2016-000129

DECISIÓN N° 181-16

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL SILVIA CARROZ DE PULGAR

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho MARIJOSE FUTRILLE HERRERA y YOLAINES BENAVENTE PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio 51 Nacional con competencia Plena y Fiscal 12 Nacional Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, contra la decisión N° 020-16, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 14 de enero de 2016, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró sin lugar la solicitud que hicieran la Fiscalía 51 Nacional Plena y la Fiscalía 12 Nacional Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público, de MEDIDA DE INCAUTACIÓN DEL REMOLCADOR DE COLOR AZUL CON BLANCO, MATRICULAS AJZL17581, DE NOMBRE ST GABE, EL CUAL PRESENTA ACTUALMENTE LAS MEDIDAS 25.90 METROS DE ESLORA y 7.73 METROS DE MANGA, el cual se encuentra atracado en las instalaciones del Muelle Cacique Nigale de PDVSA, Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 204 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de junio de 2016, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional SILVIA CARROZ DE PULGAR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Alzada considera procedente determinar lo siguiente:

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En primer lugar, estiman pertinente, quienes aquí deciden, realizar una cronología de las actuaciones que integran la causa:

A los folios trescientos cuarenta y seis al trescientos cincuenta y dos (346-352) de la pieza denominada Solicitud de Incautación, riela decisión N° 020-16, de fecha 14 de enero de 2016, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Juzgado negó la medida de incautación preventiva del bien, identificado con las siguientes características: REMOLCADOR DE COLOR AZUL CON BLANCO, MATRICULAS AJZL17581, DE NOMBRE ST GABE, EL CUAL PRESENTA ACTUALMENTE LAS MEDIDAS 25.90 METROS DE ESLORA y 7.73 METROS DE MANGA, planteada por la Representación Fiscal, de conformidad con los artículos 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; desprendiéndose del contenido del fallo, que se ordenó la notificación del Ministerio Público.

A los folios cuarenta y nueve y cincuenta (49-50) del cuaderno de apelación, rielan resultas de boletas de notificación libradas a la Fiscal Provisorio 51 Nacional Plena y a la Fiscal 12 Nacional Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, las cuales fueron recibidas por el despacho Fiscal en fecha 19 de enero de 2016.

A los folios uno al diez (01-10) del cuaderno de incidencia, se evidencia escrito recursivo, interpuesto por las profesionales del derecho MARIJOSE FUTRILLE HERRERA y YOLAINES BENAVENTE PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio 51 Nacional Plena y Fiscal 12 Nacional Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, contra la decisión N° 020-16, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 14 de enero de 2016, el cual tal como se desprende de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio uno (01) del cuaderno de apelación y de Listado de Destinación emanado de dicha unidad, que riela al folio once (11) del citado cuaderno, fue presentado en fecha 28 de enero de 2016.

Ahora bien, una vez destacadas las anteriores actuaciones que rielan en el expediente, las integrantes de este Cuerpo Colegiado, estiman propicio, realizar las siguientes consideraciones:

El Título Primero del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal referido a los recursos, en su artículo 423 establece que:

“Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.(Las negrillas son de la Sala).

Por su parte, el artículo 426 ejusdem, establece como deben interponerse los recursos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto señala:

“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.(Las negrillas son de esta Alzada)


En el Título V del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo referente a los actos procesales y las nulidades, el legislador dejó establecido específicamente en el artículo 159 lo siguiente:

“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).


En el caso de autos, se trata de la decisión N° 020-16, dictada en fecha 14 de enero de 2016, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, contentiva de los fundamentos relativos a los pronunciamientos realizados por la Instancia para negar la medida de incautación de bien objeto de la presente causa, siendo notificado el Ministerio Público en fecha 19 de enero de 2016, tal como se evidencia de resultas de boletas de notificación que corren insertas a la causa, por lo que dado que el escrito de apelación, fue presentado por las abogadas MARIJOSE FUTRILLE HERRERA y YOLAINES BENAVENTE PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio 51 Nacional Plena y Fiscal 12 Nacional Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, en fecha 28 de enero de 2016, tal como se evidencia de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al escrito recursivo al folio uno (01) del cuaderno de incidencia y de Listado de Destinación emanado de dicho Departamento que riela al folio once (11) del asunto, al sexto (06) día de despacho, posterior a la notificación del fallo impugnado, tal como se desprende del cómputo remitido a esta Alzada, inserto a los folios cuarenta y uno al cuarenta y cuatro (41-44) del expediente, concluyen quienes aquí deciden, que el mencionado recurso de apelación resulta EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, en concordancia con el artículo 428 particular “b” ejusdem, el cual preceptúa: “Las Cortes de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”. ASÍ SE DECIDE. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho MARIJOSE FUTRILLE HERRERA y YOLAINES BENAVENTE PÉREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio 51 Nacional Plena y Fiscal 12 Nacional Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, contra la decisión N° 020-16, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 14 de enero de 2016, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular “b”, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta

SILVIA CARROZ DE PULGAR LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Ponente

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALEJANDRO ALEMÁN MÉNDEZ

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 181-16 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALEJANDRO ALEMÁN MÉNDEZ

El Suscrito Secretario de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. JAVIER ALEJANDRO ALEMÁN MÉNDEZ, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto No. VP03-R-2016-000341. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALEJANDRO ALEMÁN MÉNDEZ