Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ENMANUEL DE JESUS GONZALEZ YEPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1985, titular de la cédula de identidad No. 21.598.072, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Euclides González y de Maritza Yépez, residenciado en el sector Los Robles, calle 10, casa No. 25, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado e.....