REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Junio de 2008.
198° y 149º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO


Decisión No. 434-2008 Causa No. C02-4053-2008

Vista la solicitud de orden de allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por el ciudadano Teniente LUIS GUILLERMO CALANCHI CESPEDES, para ser practicada por efectivos de la Guardia Nacional del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 3, 3ra Compañía, con sede en El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la Hacienda CHANGAY, propiedad del ciudadano NILTON CALDERA, ubicada en el Kilómetro 13 vía El Pino, Parroquia Monseñor Celestino Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, lugar donde se presume puedan ser halladas evidencias de interés criminalísticos tales como drogas, armamentos, vehículos, documentos, títulos de propiedad, o cualquier otro objeto o instrumento que se estime este vinculado con la investigación que adelanta la Fiscalia XXI del Ministerio Público por el hallazgo de la aeronave Súper King 90, color blanco con franjas azules, siglas YV2352, encontrada dentro de la Hacienda Santísima Trinidad, situada en el sector antes mencionado, todo lo cual pudiera guardar correspondencia con la averiguación penal signada por ante la citada Fiscalía con la nomenclatura 24-F21-1120-2008, de fecha 13 de Junio de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánicas Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual aparecen como investigados personas desconocidas. Désele entrada. Registre su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene, que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 Eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía XXI del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez de Control
Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de dos (02) folios útiles y se oficio bajo los N° 1450 y 1451-2008.-

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly