En relación al inmueble descrito al final del escrito de cesión de derechos, constituido por un lote de terreno ubicado en el sector conocido como "La Laguneta", posesión La Laguneta, jurisdicción de la parroquia Bolivia, Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo, el cual esta descrito y hace referencia el documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, de fecha 18 de Marzo de 1996, bajo el N° 24, folios 112 al 115, Protocolo Primero, Tomo 2°, sobre el cual la demandada, ciudadana GLADYS MARGARITA SAAVEDRA, cede sus derechos a favor de la demandante, ciudadana CRISBEL LUCIA RODRIGUEZ, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al libelo de demanda y contestación a la misma, observa que dicho bien no fue incluido en el acervo hereditario; asimismo, observa que no se encuentra agregado al expediente documento que acredite que el mismo pertenezca a la comunidad, siendo .....