Expediente N° 1968
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 152º
“Vistos”.- Los antecedentes.
DEMANDANTE: YDAMYS AVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.650.916, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADA: PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.433.682, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre la ciudadana YDAMYS AVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.650.916, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 13.458, actuando en su propio nombre y representación, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, antes identificada; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó formar expediente, numerarlo y anotarlo en el libro que a los efectos se lleva en este Juzgado.
El 15 de Marzo de 2010, este Tribunal exhortó a la parte demandante a establecer la cuantía de la demanda y su equivalente en unidades tributarias.
El 22 de marzo de 2010, la Profesional del Derecho Ydamys Ávila García, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de reforma de la demanda y otorgó poder apud acta a la profesional del derecho Janice K. Adarmes L.
El 23 de marzo de 2010, se admitió la reforma de la demanda y en el mismo auto se ordenó la citación de la parte demandad ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, plenamente identificada en actas.
El 23 de marzo de 2010, se agregó el Poder Apud-acta otorgado por la ciudadana Ydamys Avila García, a la ciudadana Janice K. Adarmes L.
El 15 de abril de 2010, se libraron los recaudos de citación y la parte actora suministró los medios necesarios para el traslado del Alguacil a los efectos de practicar la citación de la parte demandada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 267 de la Ley Adjetiva Civil.
El 29 de abril de 2010, la Profesional del Derecho Janice K. Adarmes L, en su condición de apoderada actora, presentó diligencia por secretaría.
El 30 de abril de 2010, el Tribunal agregó a las actas la referida diligencia.
El 13 de mayo de 2010, el ciudadano Francisco Corona, en su carácter de Alguacil de este Tribunal expuso y consignó recibo de citación firmado, correspondiente a la parte demandada ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO.
El 18 de mayo de 2010, la Profesional del Derecho Ydamys Avila Garcia, presentó diligencia solicitando que se dicte el fallo definitivo.
Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010, el Tribunal declara abierto el lapso probatorio de diez (10) días.
El 25 de mayo de 2010, la Profesional del Derecho Janice K. Adarmes L, presentó escrito de promoción de pruebas.
El 03 de junio de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando procedente la demanda interpuesta por la ciudadana Ydamis Avila Garcia contra la ciudadana Paola Cristina Baptista Romero.
El 09 de junio de 2010, la profesional del derecho Janice K. Adarmes L, presentó diligencia solicitando la ejecución voluntaria del fallo. En la misma fecha el Tribunal puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia concediéndole a la parte demandada tres (03) días para el cumplimiento de la misma.
El 15 de junio de 2010, la Profesional del Derecho Janice Adarmes, presentó escrito solicitando la ejecución forzosa del fallo.
El 16 de junio de 2010, este Tribunal decretó mandamiento de ejecución adjunto a oficio Nº 355-2010.
Con fecha 06 de julio de 2010, las partes celebraron una transacción, ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
En fecha 15 de julio de 2010, la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, plenamente identificada en actas, asistida por la profesional del derecho FABIOLA PETRILLI GOZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 138.064, presentó escrito.
El día 27 de julio de 2010, la profesional del derecho JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 95.101, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito.
Con fecha 30 de julio de 2010, la profesional del derecho Janice Adarmes, antes identificada, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.
Con fecha 04 de agosto de 2010, la profesional del derecho Janice Adarmes, antes identificada, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.
En fecha 07 de octubre de 2010, la profesional del derecho YDAMYS AVILA, plenamente identificada en actas, presentó diligencia.
Con fecha 18 de octubre de 2010, el tribunal dictó y publico sentencia declarando Sin Lugar la denuncia de Fraude Procesal formulada por la parte demandada.
El día 21 de octubre de 2010, la profesional del derecho Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 95.101, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia.
En fecha 12 de noviembre de 2010, la ciudadana Janice Adarmes, antes identificada, presentó diligencia.
Con fecha 23 de noviembre de 2010, el ciudadano Francisco Corona, actuando con el carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso haber practicado la notificación de la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó y publicó sentencia por la cual homologó la transacción celebrada en fecha 08 de julio de 2010 por las partes.
Con fecha 14 de diciembre de 2010, la profesional del derecho Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 95.101, actuando con el carácter de actas, presentó escrito.
El día 10 de enero de 2011, el ciudadano Juan Carlos Vezga, presentó diligencia por la cual acepta el cargo de Experto contable.
Con fecha 24 de enero de 2011, se decretó medida de embargo ejecutivo.
En fecha 04 de febrero de 2011, la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.433.682, parte demandada, asistida por el profesional del derecho JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 47.073, expuso lo siguiente:
“...A los fines de evitar la ejecución del presente Mandamiento de Ejecución, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a las apoderadas judiciales actoras ejecutantes, cancelar la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto es de la siguiente manera: Mediante el pago de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.119.331,50), mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0126-06-0008542465, cuyo titular es la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO,, en la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D, cheque N° 36000564, a nombre de la ciudadana YDAMYS AVILA, de fecha 3 de marzo del año 2011, y la cantidad restante es decir la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.669,50), SERÁ CANCELADO MEDIANTE LA DACIÓN EN PAGO, DE LAS CANTIDADES EMBARGADAS POR ESTE Tribunal en fecha 04 de febrero del año 2011, en la entidad bancaria banco Mercantil, en la cuenta corriente signada con el N° 01050280241280033061, cuyo titular es la ciudadana PAOLA BAPTISTA ROMERO, y en consecuencia autorizo al Tribunal de la Causa que una vez hecho el deposito del referido cheque, oficie a la entidad bancaria correspondiente para que le haga entrega a la parte actora dicha cantidad de dinero que se encuentran embargados por este Tribunal. Es todo.- En este estado, presente las apoderadas judiciales actoras ejecutantes abogadas en ejercicio CELINA SANCHEZ, y JANICE ADARMES, antes identificadas expusieron: Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, notificada y demandada de autos, con la referida asistencia, en todos sus términos y montos, tanto en lo que respecta a la deuda principal por concepto de honorarios profesionales, intereses, costas y costos procesales, por lo que desde ya, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, mas sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, obligándose la parte demandante acudir al Tribunal de la Causa a los fines de dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente acta y al Tribunal Ejecutor, le solicitamos muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo comisionada,, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva suspender la medida de embargo ejecutivo, celebrado en fecha 04 de febrero del año 2011, sobre la acción 1141, en los libros de accionistas del Club náutico de Maracaibo, de igual manera solicitamos al Tribunal de la Causa oficie lo conducente a dicho club a los fines de notificarle la suspensión de la medida de embargo ejecutivo antes indicada y proceda a estampar la debida nota marginal de suspensión. De igual manera ambas partes que la garantía sobre los bienes identificados en acta de ejecución celebrada en fecha 06 de julio del año 2010, por este Tribunal Ejecutor queda sin efecto, por consiguiente dichos bienes seguirán en posesión y en disposición plena de la parte demandada. Seguidamente la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, manifiesta en este acto que los cuadros identificados en dicha acta de embargo fueron hurtados por el ciudadano Enrique Martín, portador de la cédula de identidad N° 7.817.783, quien ilegítimamente me despojo de los mismos, en compañía de la abogada JANETH FERNANDEZ COY, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 83.648, reservándome el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Es todo. En este estado ambas partes declaran que con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta acta, nada quedan a reclamarse por los conceptos a que se refiere la misma, dado el carácter extintivo de los derechos y acciones que le pudieran corresponder, que de común acuerdo le imprimimos a la presente acta. Es todo.”. (Omissis).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), la ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.433.682, asistida por el profesional del derecho JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 47.073, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha 03 de marzo de 2011, ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo convenido.
3) Se suspende la medida de embargo ejecutivo, de fecha 04 de febrero de 2011, sobre la acción N° 1141 del Club Náutico del Municipio Maracaibo.
4) Se ordena oficiar la Banco Bicentenario y al Club Náutico de Maracaibo.
Se deja constancia que la parte demandante YDAMYS AVILA GARCIA, identificada ut supra, estuvo representado por la profesional del derecho JANICE ADARMES, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 95.101, y que la parte demandada ciudadana PAOLA CRISTINA BAPTISTA ROMERO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho JOSÉ IGNACIO BAPTISTA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 47.073.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las doce horas meridiano (12:00.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrado bajo el N° 49-2011. Asimismo se oficio al Banco Bicentenario y al Club Náutico del Municipio Maracaibo, bajo los Nos. 201 y 202-2011
LA SECRETARIA,
WCG/agra.-
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