EXP. N° 1018
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 02 de Junio de dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCON (v) DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, viuda, Médico, titular de la cédula de identidad Nº 4.155.338, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en representación de su hija MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, venezolana, menor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.438.942, asistida por el abogado en ejercicio JESUS PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.337.-
Alega la solicitante que según documento registrado por ante el Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo de 1999, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 14, adquirió un inmueble ubicado en el Sector Sabaneta, constituido por una casa de habitación y su terreno propio, en la Avenida 21 N° 100-33, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el referido documento y que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano DANIEL DEL CARMEN CARRASCO ROMERO, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.538.935 y falleció el 15 de noviembre de 1998, procrearon tres (3) hijos de nombres ANA MARIA, MARIA ESTHER y MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, venezolanas, mayores de edad las dos primeras y menor de edad la última, estudiante, titulares de las cédulas de identidad N° 16.046.557, 14.823.888 y 20.438.942. Ahora bien, en virtud de las necesidades apremiantes de la manutención de su hija en relación a la cancelación del pago de mensualidades de la escuela de su hija MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, así como el vestuario, medicamentos, estudio, compras de útiles escolares, gastos para recreación para su desarrollo físico y espiritual, es decir, sus necesidades básicas, etc todo ello aunado a la situación actual del país la ha llevado a la necesidad de pactar la venta del referido inmueble por un monto de SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 78.000.000,00) para lo cual cuenta con el consentimiento de sus hijas mayores de edad, pero que de acuerdo con la Ley en relación de su menor hija requiere de la autorización de Tribunal para poder realizar la respectiva venta. Asimismo solicito se designe curador Ad-Hoc al ciudadano ESTEBAN JOSE URDANETA TORRES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado, titular de la cédula de identidad N° 12.872.116.
Al anterior escrito se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Junio de 2004, ordenándose: 1) la comparencia de la adolescente MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la solicitud. 2) elaboración de un avalúo al mueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 17 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCON, para la venta del inmueble objeto a la presente solicitud.
En fecha 21 de Junio de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 22 de junio de 2004 la boleta de notificación al expediente.
En fecha 01 de Julio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando posteriormente el avalúo del mismo, el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 76.255.122,oo).-
En fecha 01 de Julio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestó se inste a la solicitante a indicar si el inmueble que se pretende vender constituye la vivienda de la adolescente y en caso afirmativo indique si tiene previsto adquirir otra vivienda para la adolescente.
En fecha 06 de Julio de 2004, el Tribunal insta a la solicitante a indicar si el inmueble constituye la vivienda de la adolescente de autos y en caso afirmativo indicar si tiene previsto adquirir otra vivienda.
En fecha 07 de Julio de 2004, la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCON (v) DE CARRASCO, otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio JESUS PORTILLO RAGA.
En fecha 12 de Julio de 2004, el abogado en ejercicio JESUS PORTILLO RAGA, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, manifestando que el inmueble que se pretende vender si constituye la vivienda de la adolescente y con el dinero proveniente de la venta se comprará otra vivienda.
En fecha 19 de Julio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa.
En fecha 27 de Julio de 2004, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana HAYDEE JOSEFINA CORZO RINCON (v) DE CARRASCO, en representación de su hija venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee sobre el inmueble objeto a la presente solicitud.
En fecha 29 de Julio de 2004, el tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas.
En fecha 27 de Octubre de 2004, el abogado JESUS PORTILLO RAGA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le conceda un prorroga de 90 días de la autorización para la venta.
En fecha 11 de Noviembre de 2004, el Tribunal concedió una prorroga de 90 días para que se concrete la venta autorizada en fecha 27 de julio de 2004.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, el abogado en ejercicio JESUS PORTILLO RAGA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando copias certificadas de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2004.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas.
En fecha 10 de Febrero de 2005, el abogado en ejercicio JESUS PORTILLO RAGA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le conceda nuevamente una prorroga de 90 días de la autorización para la venta.
En fecha 16 de Febrero de 2005, el Tribunal concedió prorroga de noventa (90) días continuos para que se concrete la venta autorizada en fecha 27 de julio de 2004.
En fecha 22 de Febrero de 2005, el abogado JESUS PORTILLO RAGA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando copia certificada de la decisión de fecha 16 febrero de 2005.
En fecha 23 de Febrero de 2005, el Tribunal ordenó devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
En fecha 18 de Mayo de 2005, el abogado JESUS PORTILLO RAGA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando textualmente: “Pido al Tribunal se aclare el monto que es la cuota parte que le corresponde a la adolescente MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, identificada en las actas procesales; ya que el crédito para la venta de la casa ya fue aprobado por la entidad bancaria y el ciudadano registrador necesita que el Tribunal a su digno cargo calcule el monto que le será consignado a la menor en este Tribunal, la venta del inmueble es por la cantidad de bolívares Setenta y Ocho Millones (Bs. 78.000.000), en ese mismo acto pido al Tribunal prorroga de noventa (90) días para la venta del inmueble ya que el crédito ya fue aprobado y se espera es el calculo de la parte que le corresponde a la menor”.
A través de sentencia de fecha 20 de Mayo de 2005, este Tribunal concedió prorroga para que se pueda perfeccionar la venta autorizada mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2004
Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2005, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 9.750.000,00) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.
En fecha 25 de Octubre de 2004, se entregó la libreta de ahorros N° 0003-0050-19-0101346026 a la ciudadana HAYDEE CORZO DE CARASCO.
Mediante escrito de fecha 25 de Febrero de 2011, la ciudadana MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.438.942, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELIETT ARTEAGA DE RIVERA, solicitó a este Tribunal le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero que se encuentra depositado en Banfoandes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2779, de la cual se constata que la ciudadana MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, ya tiene de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, antes identificada.
B) AUTORIZAR a la ciudadana MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-19-0101346026, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angelica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 14 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-162. La Secretaria.
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 14 de Marzo de 2011
EXP 1018 Ofc. 11-162 200º y 151º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO INDUSTRIAL DE
VENEZUELA
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA DANIEL CARRASCO CORZO, titular de la cédula de identidad N° 20.438.942, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-19-0101346026, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
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