Exp. Nº 47.802.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de marzo de 2011
200° y 151°
Recibida la anterior demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, désele entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante este juzgado el ciudadano NICOLÁS ANTONIO PIÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con cédula personal N° 7.842.236 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDWAR VILLASMIL VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.251 e interpone formal demanda MERO DECLARATIVA, en contra de la ciudadana GUILLERMINA OQUENDO PETIT, venezolana, mayor de edad e identificada con cédula personal No. 5.807.828, con fundamento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
De la lectura del escrito de querella, infiere este tribunal que la parte querellante aduce ser propietario de un inmueble constituido por un lote de terreno, situado en la jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Zulia, inserto bajo el No. 05, Protocolo Primero, Tomo 02 del Primer Trimestre.
De igual modo, aduce dicha parte que la ciudadana GUILLERMINA OQUENDO PETIT, se arroga o atribuye la propiedad del inmueble del cual es propietario, sin documentación alguna que fundamente su atribución, razón por la cual solicita al tribunal se le reconozca la autenticidad, legitimidad o suficiencia del documento que le acredita la propiedad.
En este orden, cabe citar el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.
No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.
Al realizar un análisis de la referida norma, y en especial el carácter residual de la misma, observa esta operadora de justicia que el demandante de autos ciudadano NICOLÁS ANTONIO PIÑA SÁNCHEZ, antes identificado, mal puede pretender que este tribunal le reconozca la autenticidad, legitimidad y suficiencia del documento que lo acredita como propietario, cuando el mismo en virtud de su protocolización produce efectos erga omnes, vale decir, contra terceros, lo cual lo faculta para hacer uso de los mecanismos legales existentes en nuestro ordenamiento jurídico para hacer valer su derecho en caso de menoscabo. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda MERO DECLARATIVA propuesta por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO PIÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con cédula personal N° 7.842.236 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDWAR VILLASMIL VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.251 en contra de la ciudadana GUILLERMINA OQUENDO PETIT, venezolana, mayor de edad e identificada con cédula personal No. 5.807.828. Así se decide.
LA JUEZA;
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA ACC.;
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
GSR/KOF/sc1
La presente resolución quedó anotada bajo el Nº 3164.
LA SECRETARIA:
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