Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MACK ALEXANDER DUNO COLINA y NOREIMA EMILIA DUNO ZARREGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.190.233 y V-18.218.794, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio ERCIDA JOSEFINA SANDREA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46582, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiun (21) de junio de 2005, por ante la Intendencia de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del estado Zulia, bajo el Nº 26, del año 2005; dejándose expresa.....