Nº Exp. 6081.11
Sentencia Nº 76.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos EDDY ANTONIO PATIÑO GONZÁLEZ y MARÍA ELENA LEONES, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.450.406 y V-10.080.517, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Simón Bolívar y la segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogado en ejercicio SANDRA ALEGRÍAS OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.502.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio doce (12) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos EDDY ANTONIO PATIÑO GONZÁLEZ Y MARÍA ELENA LEONES.
Alegan los solicitantes que en fecha 21 de noviembre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas. Que después de contraído el matrimonio, fijaron sus domicilio conyugal en el Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Cabimas, casa sin número de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y en la cual procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres EDUIN JOSÉ, EDWAR JOSÉ y EDIANYER MARÍA
PATIÑO LEONES, de 24, 21 y 19 años de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento y copias de cédulas agregadas al expediente. Que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de mayo de 1999, habiendo transcurrido más de diez (10) años de nuestra separación y hasta la fecha no ha hemos reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva. Declarando de la misma manera que no tienen bienes que declarar, es por lo que acuden a solicitar se declare la disolución del vínculo de su matrimonio por divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los mencionados ciudadanos.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EDDY ANTONIO PATIÑO GONZÁLEZ y MARÍA ELENA LEONES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.450.406 y V-10.080.517 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Simón Bolívar y la segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA ALEGRIAS OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.502, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 21 de noviembre de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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