en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la Sede del Tribunal cada sesenta días al Ciudadano DIOLYS ANTONIO MACHADO MAVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil concubinato, de profesión u oficio caletero, edad 32 años, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.391.724, fecha de nacimiento 23-04-71, hijo Antonio José Machado y Carmen Elena Mavarez, residenciado en VIA LOS CORTIJOS SANTA FE I N° CALLE 2-07 CASA NO TIENE ES UN RANCHITO CERCA DE URBANIZACION LOS SAMANES Maracaibo Estado Zulia, por el delito de HURTO en perjuicio de KEILY CRISTIN.....