República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Superior de la Contencioso Tributario de la Región Zuliana
Expediente No. 006-03
Decisión No. 007-2003 (Interlocutoria)
Vista la solicitud que antecede, presentadas por las Abogadas Irene Díaz y Bárbara García, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 46.456 y 40.673, respectivamente, domiciliadas en Maracaibo, en su carácter de apoderadas actoras, en el procedimiento que por Cobro de Bolívares mediante la vía del Juicio Ejecutivo siguen en nombre del FISCO NACIONAL en contra de la contribuyente SUMINISTROS LACUSTRES SINDY, C. A., “SULANCA”, sociedad mercantil con domicilio fiscal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 09 de agosto de 1996 bajo el No. 20 Tomo 6-A, modificada según acta de Asamblea inserta en la misma Oficina de Registro el 20 de diciembre de 1996 bajo el No. 26 Tomo 6A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-030373638-6, en la cual solicitan se decrete Medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, con el fin de proteger los créditos fiscales a favor del Fisco Nacional, el Tribunal para resolver observa:
Se fundamenta la parte actora en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, conforme el cual, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso…”.
Ahora bien, por cuanto este órgano, al admitir la presente demanda, ordenó la intimación de la referida contribuyente para que pagase las cantidades de dinero reclamadas por el Fisco; y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 291 eiusdem para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal, de conformidad con la norma anteriormente citada, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de la demandada SUMINISTROS LACUSTRES SINDY, C. A., “SULANCA”, identificada en actas, hasta cubrir la suma de UN MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.117.957.000,00), cantidad calculada prudencialmente por el Tribunal.
Para la ejecución de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, facultándolo para designar Depositario Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de su práctica no se deberán afectar derechos de terceros. Igualmente se le hará saber al Juzgado Ejecutor, que conforme el artículo 292 del Código Orgánico Tributario el Juez designará depositario de los bienes al Fisco Nacional, cuando el representante de éste así lo solicitare. No obstante, si se embargaren cantidades de dinero o créditos, sus montos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, a objeto de su depósito en una entidad bancaria. Igualmente se le advierte que, de recaer la medida sobre bienes inmuebles, deberá comunicar inmediatamente la ejecución de la misma, a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Líbrense despacho y oficio, dirigidos al Juzgado Distribuidor respectivo. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de 2003. Año 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se publicó y registró esta resolución y se dejó copia. Expediente N° 006-03. La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

/hr.