Este Órgano Jurisdiccional evidenciando que efectivamente la identificación de la parte demandada conforme a la copia certificada del acta constitutiva inserta en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de abril de 2003, anotado bajo el No. 9, Tomo 12-A, es TRANSPORTE CONSTAGOMEZ, C.A., y no como erróneamente fue señalado en el singularizado fallo (CONSTAGOMEZ, C.A.), pasa de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales ut supra citados, a corregir de oficio tal error material y establece que la identificación de la parte demandada es TRANSPORTE CONSTAGOMEZ, C.A. Así se determina.-
Asimismo, con respecto al monto objeto de indexación judicial, el cual debe ser el condenado a pagar, esto es, la sumatoria de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 74.032,00), por los daños causados sobre el vehículo propiedad del actor, suficientemente identificados.....