Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA para sustanciar, conocer y decidir este procedimiento laboral admitido el día 12 de Junio del 2003, en donde no se ha dado contestación al fondo de la demanda, incoada por CAMILO TORRES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.302.926 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESUS ALONSO LACHMANN NAVA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.809.764, en su condición de propietario de La Hacienda Las Cuarentas, y por vía de consecuencia, ORDENA LA REMISION DE ESTAS ACTUACIONES EN ORIGINAL al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los fines de que el mismo sea.....