REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 1478

Ocurre ante este Despacho el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS BASTIDAS DE LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.837.031, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, procediendo en su propio nombre y representación, con la finalidad de presentar escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, para que el Condominio del Edificio Maria del Conjunto Residencial VISOCA, le pague los honorarios profesionales relacionados en su escrito, por haber resultado vencido en la en la decisión que sobre la subsanación de las Cuestiones Previas, dicto este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2002, en el juicio que por Cobro de Bolívares siguió la hoy demandada, a los ciudadanos EDWAR MONTIEL Y SUSANA ROJAS DE MONTIEL, estimando su reclamación en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo).

ANTECEDENTES
Afirma la parte actora en su Libelo que resulto victorioso en la decisión que sobre la subsanación de las Cuestiones Previas, dicto este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2002, y que cursa a los folios 87 y 88 de la Pieza Principal, razones estas por lo que de conformidad con lo establecido en los Articulo 22, 23 y 25, de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y los Articulo 167 y 284 del Código de Procedimiento Civil, demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1.- Estudio y redacción del escrito de contestación de la demanda, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo).
2.- Diligencia de fecha 22-03-2002, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
3.- Escrito de Cuestiones Previas, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
4.- Diligencia de fecha 16-04-2002, y 19-07-99, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
5.-Diligencia de fecha 22-02-03, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
, 6.- Diligencia de fecha 21-04-2003, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), todo lo cual totaliza la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo).
La demanda es admitida por este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2002, ordenándose la intimación del representante legal del CONDOMINIO MARIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISOCA y una vez cumplidos los tramites tendientes a lograr la intimación ordenada, procede en fecha 29 de Marzo de 2004, el Alguacil natural de este Juzgado a consignar el Recibo de Intimación de la parte demandada, dejando constancia que el ciudadano RICARDO FUENMAYOR, quien actúa como representante del Condominio demandado, se negó a firmar, por lo que le manifestó que había quedado intimado. En fecha 20 de Abril de 2004, el Secretario suplente, expuso, haber perfeccionado la intimación del representante de la demandada el día 17 de Abril de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, como consta de las diligencias cursantes en autos, con lo cual quedó el CONDOMINIO DEL EDIFICIO MARIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISOCA, gravado conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, a formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación.
No obstante, del examen de las actas que integran el expediente se constata que la parte demandada una vez intimada, no procedió a formular oposición al decreto intimatorio. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos del decreto intimatorio, es decir, los diez (10), días de despacho para oponerse al mismo, los cuales se verificaron los días 21, 22, 23, 30, de Abril y 3, 4, 5, 6, 7, 10, de Mayo del presente año, y en virtud de que el proceso civil, se encuentra regido por el principio de orden consecutivo legal, con fase de preclusión de los lapsos procesales, por el cual éstos trascurren fatalmente, sin que los mismos puedan ser nuevamente aperturados, por lo tanto, el Tribunal pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto Intimatorio en los términos que mas adelante se reproducen. ASÍ SE DECIDE.



MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente, no acudió por si o por medio de su apoderado a oponerse al procedimiento intentado en su contra, dentro del lapso legal establecido en la ley de Abogados, por lo que, debe concluirse que lo alegado por la parte actora en su Libelo es cierto y que el Condominio del Edificio Maria del Conjunto Residencial VISOCA, adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, como es la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo), conformada por los conceptos y cantidades anteriormente señalados. ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa del demandado Condominio del Edificio Maria del Conjunto Residencial VISOCA, que contiene el pago a cargo del demandado de las cantidades discriminadas en la demanda que alcanzan a la suma de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,oo).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (13) días del mes de Mayo de dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO