REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 37.859
I.- Consta en las actas que:
Con fecha catorce (14) de Enero de dos mil dos (2002), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MARILEN COROMOTO BERNAL RINCÓN y RAFAEL MAURICIO MARTÍNEZ GÓMEZ, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.098.794 y 13.930.856, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha veintidós (22) de Abril de dos mil tres (2003), la cónyuge, ciudadana MARILEN COROMOTO BERNAL RINCÓN solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. Se acordó la notificación del cónyuge ciudadano RAFAEL MAURICIO MARTÍNEZ GÓMEZ y por cuanto la misma no fue posible realizarla personalmente, se resolvió, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil efectuarla por medio de carteles, lo cual consta en las actas por la consignación del periódico en fecha dos (02) de Abril de dos mil cuatro, y habiendo transcurrido el lapso de comparecencia sin que el cónyuge concurriera a manifestar si hubo o no reconciliación, la presente causa, se encuentra para decidir.

II.- El Tribunal pasa a decidir la solicitud, haciendo las siguientes observaciones:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges MARILEN COROMOTO BERNAL RINCÓN y RAFAEL MAURICIO MARTÍNEZ GÓMEZ, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por la cónyuge, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERCIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos MARILEN COROMOTO BERNAL RINCÓN y RAFAEL MAURICIO MARTÍNEZ GÓMEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Abril del año dos mil (2000), ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta N° 35.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos cónyuges, dado que no hubo divergencia sobre ello, convinieron en lo siguiente:
ÚNICO: “…ni hemos obtenido ningún tipo de bienes materiales, ni pasivos y los que pudiéremos obtener de ahora en adelante convenimos de mutuo y amistoso acuerdo que pertenecerán y serán responsabilidad por separado de cada uno de nosotros individualmente. Igualmente hemos convenido en que el ciudadano RAFAEL MAURICIO MARTÍNEZ GÓMEZ, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana MARILEN COROMOTO BERNAL RINCÓN, ya identificada, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con la finalidad de que la mencionada ciudadana pueda cubrir sus gastos inmediatos en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción de la presente solicitud…”
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillan
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria:
Abg. Militza Hernández Cubillan

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