Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes ( oferente y oferido ) intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Sociedad Mercantil TE CON TE, C.A , representada por su apoderada judicial ALEJANDRA RODRIGUEZ , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 148.337, por una parte y por la otra, LONNY LENIN VALBUENA MENDEZ , venezolano, portador de la cedula de identidad No 12.216.586, asistido por la abogada ejercicio, KARLA RUBIO BARBOZA , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 140.666, donde la empresa le cancela al EXTRABAJADOR: , LONNY LENIN VALBUENA MENDEZ , la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTOMOS ( Bs 6.224,53) mediante cheque No 04288039 de fecha 27 de mayo de 2012 . El Oferido acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos es.....