Con mérito en los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción incoada por el ciudadano RAMÓN MARCELINO CASTILLO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.290.148, de este domicilio, representado por los abogados LUÍS PULGAR y LUÍS PULGAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.158 y 7.849 respectivamente, en contra de la C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del 17A. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de noviembre de 1956, Nº 53, libro 42, tomo 1º, representada legalmente por los abogados GUSTAVO RUIZ, JANETH BADELL, MAHA YABROUDI, M.....