REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (13) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-S-2012-000182.
Vista la transacción, suscrita por las ciudadanas ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.337, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TE CON TE, C.A., parte oferente y por la otra, la ciudadana JACKELINE MERCEDES GOMEZ VISBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.624.640, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KARLA RUBIO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 140.666; parte oferida, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil TE CON TE, C.A., le cancele a la ciudadana JACKELINE MERCEDES GOMEZ VISBAL, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.366,08), con sus respectivas deducciones, mediante un (01) cheque, número 04288040, en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana JACKELINE GOMEZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte su aprobación y el carácter de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.