REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002764
PARTE DEMANDANTE: RICHARD MORÁN
APODERADA JUDICIAL: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JUANKI C.A.
APODERADAS JUDICIALES: FABIANA BORGHOL Y VERÓNICA BELLOSO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy trece (13) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijados para de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, se deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadano RICHARD MORÁN, conjuntamente con su apoderada judicial abogada KARIN AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.506; y por la sociedad mercantil INVERSIONES JUANKI C.A., en su condición de representante legal, la ciudadana ADA ARAUJO ROMERO, cédula de identidad No. 7.762.665, debidamente asistida por las abogadas FABIANA BORGHOL y VERÓNICA BELLOSO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.994 y 173.331, respectivamente, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El demandante RICHARD MORÁN, cédula de identidad No. 18.647.530, solicitó el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 2.681,79. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS (Bs. F. 1.300,00.), por vía transaccional directamente al trabajador, los cuales serán liquidados en efectivo en este mismo acto. El demandante manifiesta recibir a su entera satisfacción, el pago indicado lo cual representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo de demanda. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia y por cuanto el acuerdo planteado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni las normas de orden público, SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgado, por lo que se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.

La Secretaria