REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: VH01-L-2002-000149

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el mismo se inicio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual la admite la demanda en fecha 10/07/02, siendo recibido el día 01/03/04 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para El Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo en fecha 20/07/07 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia repuso la presente causa al estado de que otro Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije la Audiencia de apelación, previa notificación de las partes. Realizándose lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió al Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decidir sobre el asunto, sentenciando el fecha 14/02/12 reponer la causa al estado de celebrar la Audiencia Preliminar al décimo (10) día de conformidad con el artículo 128 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando en auto de fecha 28/02/12 enviarlo a cualquier Tribunal , para ser presidida por un Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Por lo que el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordena la remisión a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para El Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole y al Juzgado Décimo Sexto quien lo recibe en auto de fecha 05/03/12 ordenando se celebre la Audiencia Preliminar al décimo (10) día a partir de esa fecha.
Cabe resaltar que la competencia esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público por lo que pueden ser anunciados en todo estado y grado del proceso y aún de oficio. Es por ello que se impone analizar la materia objeto de controversia y las disposiciones legales sobre los órganos a quienes esta atribuido su conocimiento, para concluir sobre la incompetencia o no.
Tal y como lo establece el artículo 14 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Los Tribunales del Trabajo son:
a. Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.
b. Tribunales Superiores del Trabajo que conoce en segunda instancia.
c. Tribunal supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

Ahora entre los Tribunales que conocen en Primera Instancia se encuentran: Los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución; Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para El Régimen Procesal Transitorio; y Juzgados de Primera Instancia de Juicio. Como lo estable el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Este Regímen se aplicará a los procesos judiciales que estén en cursos a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la Organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio. La organización que ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia es de tres (3) tipos de Tribunales de Primera Instancia a saber cada uno con competencias funcionales en atención a los cometidos encomendados a los órganos judiciales, es decir que otorga la potestad de conocimiento de un juicio en atención a la función que toca desempeñar al Juez. La presente causa se inicio con la derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, correspondiéndole conocer al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para El Régimen Procesal Transitorio como en efecto conoció, pero cuando se debía celebrar la Audiencia Preliminar por un error involuntario se distribuyo a un Juzgado de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución (Para el nuevo régimen) cuando se ha debido realizar entre Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para El Régimen Procesal Transitorio

Por esta razón este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, no es competente para conocer del presente asunto, puesto que la competencia funcional le corresponde a otro Juzgado. En consecuencia, siendo la competencia materia de orden público, la cual impide a las partes relajar la misma por el acuerdo de voluntad entre las partes, este Juzgado Octavo haciendo uso de las facultades que la ley le confiere para actuar, se considera incompetente para Sustanciar, Mediar y Ejecutar el presente asunto y declina su competencia a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que no tiene competencia en para Sustanciar, Mediar y Ejecutar este asunto, por corresponderle a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Remítase el presente asunto a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA que corresponda por distribución. Así se decide. Líbrese oficio de remisión.-
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Líbrese oficio de remisión.-
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA