III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, propuesta por los ciudadanos VICTOR JULIO PERALTA EPINAYU, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de residente No. E-83.074.196 y MARIOLGA BEATRIZ PUCHI COLMENARES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-11.859.994, ambos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, en fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.....