Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA BRACHO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 40.917 apoderada judicial de la parte actora ciudadana JUANA RIVERA DE ARTIGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.773.723., y de este mismo domicilio y las ciudadanas ANDREINA ARTIGAS RIVERA y ADRIANA ARTIGAS RIVERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. v.- 14.415.841 y v.- 15.888.034, respectivamente, y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo., en el juicio que por OPOSICIÓN A SOLCITUD DE VENTA DE TERRENO EJIDO sigue contra la ciudadana MARLENY RIVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la .....