PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de incompetencia de este Tribunal , solicitado por la COOPERATIVA SUBMARINISTA DE VENEZUELA CSV RS , y se declara competente a este Tribunal para seguir conociendo de la presente demanda, intentada por la parte actora ciudadano JAIRO ANTONIO RAMIREZ BARBOZA contra la Coodemandada COOPERATIVA SUBMARINISTA DE VENEZUELA CSV RS , SERVICIOS MARINOS DEL LAGO, C.A. (SERMAL) y, EHCOPEK, C.A. , domiciliada las dos primera en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por lo que se ordena al respecto continuar su tramitación por ante este Tribunal.
SEGUNDO.....