REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: VP01-L-2007-001573



Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano ALFREDO PIRELA, asistido por la abogada ALBA SANTELIZ, en su condición de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, con base en la inexistencia de la relación laboral, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 31 de octubre de 2007, se dio inicio la fase de mediación en el presente proceso, mediante la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual se prolongó para el día 30 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual se pautó una nueva prolongación para el día 18 de enero de 2008 y finalmente en esta oportunidad de fijó otra prolongación de la audiencia para el día 08 de febrero de 2008.

No obstante, en esa misma fecha pautada para la celebración de la prolongación de la audiencia, la parte actora manifestó al Tribunal, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que no mantuvo relación laboral alguna con la empresa FARMACIA MARY PAULA EXPRESS, razón por la cual desistió tanto de la acción como del procedimiento.




Ahora bien, vista la declaración de la parte actora, lo procedente en derecho es impartir la aprobación al desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera supletoria a este proceso laboral, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, en relación con el desistimiento de la acción, es criterio sustentado por la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, en el caso Dulce Elena El Quza Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, los cuales están amparados por normas constitucionales y legales, no es admisible que el trabajador actor desista de la acción en los términos expuestos, pues la única posibilidad de tal desistimiento ocurre por voluntad del legislador, a tenor de los previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, cuando el demandante no comparece a la audiencia de juicio.

En tal sentido, y en acatamiento de la mencionada decisión, este Tribunal estima procedente abstenerse de homologar el desistimiento de la acción y así se establece.

DISPOSITIVO:

En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y se ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente asunto de cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano ALFREDO PIRELA, contra la empresa FARMACIA MARY PAULA EXPRESS, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento de la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en conformidad con lo previsto en el artículo 177 eiusdem.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez,

Abog. María Cecilia Admade
La Secretaria,

Abog. Yasmira Galué

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. Yasmira Galué