REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de febrero de 2.008.-
197° y 148°

ASUNTO No.:VH01-2003-000123

Demandante:
MODESTO DE JESUS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.168.974, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
del demandante:
SEVERINO ANTONIO ALFIERI SIERVO, LILIANA VALBUENA, ANIBAL FARIA, JOSE RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.84.358, 56.747, 97.754, 16.520, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: CORPORATION ENSER, C.A. y PERFORACIONES DELTA, C.A.

Apoderados Judiciales
de las demandadas:
ROSANNA MEDINA PARRA, RICARDO GONZALEZ, TRINA TUDARES, LOGINO OCHOA, MARIA AÑEZ, MAGDALENA ANTUNEZ, NATHALIA AÑEZ y MARIA AÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.34.145, 2.274, 2.275, 39.471, 103.028, 29.109, 89.979 y 103.028, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano MODESTO DE JESUS SANCHEZ antes identificado en contra de CORPORATION ENSER, C.A. y PERFORACIONES DELTA, C.A., comparece el ciudadano MODESTO DE JESUS SANCHEZ, a demandar a las accionadas; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha treinta (30) de septiembre de 2003.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el extinto TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinte (20) de noviembre de 2006, dicto sentencia declarando CON LUGAR la demanda y quedando firme, el mencionado Tribunal remitió el expediente, en fecha 22 de febrero del 2007 al extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual dictó auto en fecha 25 de julio de 2007, para el cumplimiento voluntario de la sentencia, y vencido este lapso el mismo Tribunal emite auto de fecha diez (10) de agosto de 2007, en el cual ordena decretar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes de la empresa CORPORATION ENSER, C.A. y PERFORACIONES DELTA, C.A. hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (BS.25.649.631, 24) que cubre el monto sentenciado, si la medida recayera en cantidades liquidas por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (51.299.262, 48). Se evidencia de las actas que el mencionado tribunal libro oficio No.437ª-2007 a cualquier Juzgado ejecutor de la Republica Bolivariana de Venezuela y que por distribución correspondió al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual levantó acta en fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, dejando constancia de lo siguiente:
Se constituyo el Tribunal en la sede de la empresa PERFORACIONES DELTA, y se le notifico al abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA con el carácter de GERENTE DE ASUNTOS LEGALES de PERFORACIONES DELTA y quien una vez impuesto el motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “…en virtud de la situación económica de la empresa y tratando de poner fin a este procedimiento y a ulteriores consecuencias legales ofreció la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bf.32.000, oo) en la cual quedaría incluido el monto de la sentencia, el monto acordado por la indemnización, las costas y costos del proceso y los honorarios profesionales que le puedan corresponder a la representación legal de la parte demandante; dicha cantidad ofrezco pagarla en tres cuotas LA PRIMERA: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000, oo) en fecha treinta (30) de enero de 2008, LA SEGUNDA: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000, oo) en fecha quince (15) de febrero de 2008 y LA TERCERA: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.12.000, oo) en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008. Dichas cantidades serán entregadas en cheque de gerencia a nombre del ciudadano MODESTO DE JESUS SANCHEZ, parte demandante los cuales serán consignados por ante el Tribunal de la causa en las fechas indicadas; y con dicho pago se pondría fin al juicio y nada tendría que reclamar por este ni ningún otro concepto a la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A. el ciudadano MODESTO DE JESUS SANCHEZ…”. La apoderada de la parte actora expuso: …“Acepto el ofrecimiento hecho en los términos antes planteados por el abogado de la parte demandada. Asimismo solicitó al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”….
De igual forma ambas partes, solicitan al Tribunal homologue la transacción, le de el carácter de cosa juzgada y acuerde el archivo del expediente, una vez verificado el pago de las cuotas fijadas.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.
Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Cobro de Prestaciones Sociales, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, al Acuerdo Transaccional celebrado entre el ciudadano MODESTO DE JESÚS SÁNCHEZ representado por la Abogada, LILIANA VALBUENA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de las empresas CORPORATION ENSER, C.A. y PERFORACIONES DELTA, C.A, representadas por el Abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA, plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el estricto cumplimiento de la obligación.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

AA/MN/begp