Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano ERNESTO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.216.126, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JENNY LUCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.086111, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, Estado Zulia. Se declara disuelto el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 03 de marzo del año 1995, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en el acta Nº 30.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.