REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
SALA PRIMERA
Maracaibo, 12 de diciembre de 2019
209º y 160°

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-18.653-2018
ASUNTO : VP03-R-2019-000104
DECISIÓN Nº 311-2019

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho, TEOFILA GABRIELA DELGADO LEON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del estado Zulia, contra la decisión N° 060-2019, dictada en fecha 23 de Enero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, del municipio de Rosario de Perija, mediante la cual declaro Primero el sobreseimiento provisional no definitivo del escrito acusatorio, interpuesto en la causa seguida en contra del imputado, MARCOS EDUARDO URDANETA, portador de la cédula de identidad 18.522.400, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GUERRERO, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas CARLA ESCANDELA y LIAM FINOL; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 174, 176 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del referido imputado, y Tercero: Ordena subsanar la omisión presentada por el escrito acusatorio, en un lapso de treinta (30) días, contado desde que el Ministerio Publico recibas las actuaciones.
Recibidas las actuaciones en este tribunal de alzada, en fecha 05 de diciembre del 2019, se dio cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al juez, ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose esta alzada en el lapso para admitir o no el recurso de apelación interpuesto, evidencian quienes aquí deciden, las siguientes actuaciones que corren insertas en el expediente:

- En fecha 22 de enero del 2019, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, se llevó efecto el acto de audiencia preliminar, en el cual mediante decisión N° 060-2019 decreto el sobreseimiento provisional no definitivo del escrito acusatorio, interpuesto por la representación del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del imputado MARCOS EDUARDO URDANETA. (Folios 144 al 149 de la pieza principal)

- En fecha 28 de enero de 2019, la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO LEON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del estado Zulia, interpuso escrito recursivo contra la decisión N° 060-2019, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Villa del Rosario, en fecha 22 de Enero de 2015. (Folios 01-04 del cuaderno de apelación).

- En fecha 15 de febrero del 2019, el Juzgado de Control extensión Villa del Rosario, remite mediante auto y oficio 693-2019, la causa a la corte de apelaciones que por distribución le corresponda conocer. (Folio 16 del cuaderno de apelación)

- En fecha 06 de Marzo del 2019, este tribunal colegiado oficio N° 081-2019 devuelve el asunto signado con el N° VP03-R-2019-000104, por falta de la decisión recurrida, el acta de aceptación de la defensa publica y de las actuaciones policial, requisitos fundamentales para procesar el recurso de apelación (Folio 18 del cuaderno de apelación).

- En fecha 12 de abril del 2019, el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, extensión Villa del Rosario, recibe comunicación suscrita por la profesional del derecho JHOVANN MOLERO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del estado Zulia, mediante la cual manifiesta:

“…En fecha 28 de enero del 2019 el despacho fiscal en la persona de la Dra. TEOFILA DELGADO Fiscal Auxiliar Interina Vigésima, presento recurso de apelación de auto contra decisión dictada el 23 de Enero del 2019, por el Juzgado de Control, siendo el caso que en fecha 19 de Febrero de 2019 se presento nuevo escrito acusatorio contra MARCOS EDUARDO URDANETA BATISTA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, …EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, por lo que el recurso de apelación interpuesto se hace inoficioso ya que se presento nuevo escrito de oposición fiscal, motivo por el cual DESISTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO, conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal …” (Folio 20 del recurso de apelación)

- En fecha 05 de noviembre del 2019, el Juzgado de Control extensión Villa del Rosario, mediante auto y oficio N° 4321, remite el recurso de apelación a este Tribunal Colegiado. (Folios 21 y 22 del cuaderno de apelación)

- En fecha 04 de diciembre del 2019, esta sala de alzada recibió del departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el recurso de apelación y la pieza principal. (Folio 26 del cuaderno de apelación)

Con referencia a lo anterior, verifican los integrantes de este órgano colegiado que en el caso bajo estudio, se ha producido el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO LEON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Zulia; circunstancia que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Las negrillas son de la Sala).

En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 906 de fecha 12 de agosto de 2010, con ponencia de la magistrada, Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de este Órgano Colegiado).


Por tanto, quienes integran esta alzada consideran, que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo; ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por la parte recurrente, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho TEOFILA GABRIELA DELGADO LEON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de la decisión N° 060-2019, dictada en fecha 23 de Enero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, del municipio de Rosario de Perija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, TEOFILA GABRIELA DELGADO LEON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 060-2019, dictada en fecha 23 de enero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, del municipio de Rosario de Perija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase la presente en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

JUECES DE APELACIÓN

MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Presidenta

LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 311-2019 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario