POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados OSWALDO JOSÉ MOLINA HENRIQUEZ , residenciado en la calle 33, con avenida 38, Casa No 24 del Barrio El Mamon de la Parroquia Idelfonso Vázquez, del Municipio Maracaibo Estado Zulia Teléfono 0261-7192076. Y ANGEL SEGUNDO MARQUEZ LABARCA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, Casado, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No.15.194.613, hijo de Lirida Violeta Labarca y Angel Roberto Márquez, residenciado en Haticos II, detrás del General del Sur, Calle 126.....