República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 12 de Septiembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 7C-7762-06 DECISIÒN Nº 2609-06.

En fecha de hoy, Martes Doce (12) de Septiembre de 2006, siendo las Dos y Veintidós minutos de la Tarde (2:22 pm.), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada YANIS CAROLINA DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Octava encargada de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de los Imputados JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS y BRENDYS FONSECA SARAT, en la investigación N° 24-F23-0143-06, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia los imputados JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS y BRENDYS FONSECA SARAT, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada MARIA EUGENIA MORALES en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Público y los Abogados Privados NEYDA MACHADO y ALFONSO BALLESTAS. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” Esta representación Fiscal ratifica el escrito presentado en fecha 07 de Septiembre de 2.006, mediante la cual solicita el lapso de prorroga de quince días para la presentación del acto conclusivo pertinente en la referida investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que aun faltan diligencias por recabar en esta fase de investigación siendo estas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los imputados de autos , es por lo cual ratifico la solicitud requerida , es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JUNIOR JOSE NIEVES CADENAS, quien manifiesto: “ Estoy de acuerdo con la prorroga, es todo, Seguidamente se le concedió la Palabra al Imputado BRENDYS FONSECA SARAT, quien expuso: también estoy de acuerdo con la prorroga, es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de el imputado, la Abogada NEYDA MACHADO , quien expuso: “Estamos de acuerdo con la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, tomando esta Defensa también solicito diligencias de investigación en aras de llegar a la verdad, asimismo solicitamos al Ministerio Publico que requiera de los organismos competentes con respecto a los exámenes que ordeno el Tribunal realizar a mis representados la remisión de los resultados de los mismos con la urgencia del caso, es todo. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 16-08-06, por lo que los treinta días culminan el día 16-09-2006, siendo que los Quince (15) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se inician en fecha 17-09-2006 y culminan en fecha 30-09-2006, a las 12:00 de la media noche culminan , por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Vigésimo Tercera del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en investigación N° 24-F23-0143-06, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 17-09-2006 Y VENCEN EL DIA TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las dos de 2:50 minutos de la Tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

ABG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR


LOS IMPUTADOS,


JUNIOR NIEVES CADENAS BRENDYS FONSECA SARAT



LOS ABOGADOS PRIVADOS


ABOG. ALFONSO BALLESTA ABG. NEYDA MACHADO




EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 2609-06.


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS