REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Septiembre de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
En el día de hoy, Martes doce (12) de Septiembre de 2006, siendo las cinco (05:00) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado VÍCTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA FUENMAYOR. Se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Dra. HAIDAYRI MOLINA, así como la Defensora Pública Décima tercera, ABG. DAISY TRONCOTE, adscrita a la Unidad de Defensa Pública; en su carácter de defensora del imputado de actas VÍCTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, quien se encuentra presente en este acto previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente solicita la palabra la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal un lapso de Prorroga de QUINCE (15) DÍAS para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, a los fines de recabar todos los elementos probatorios necesarios, tales como ubicar a la victima, sostener entrevista detallada de los testigos de los hechos, realizar inspección del lugar del suceso, fijación fotográfica de dicho lugar y avaluó de los objetos recuperados incautados en el procedimiento, las cuales son indispensables para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar si fuere el caso, y en razón de que aun no han sido recabadas dichas diligencias, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, es por lo que se solicita dicha prorroga, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente le es concedido el derecho de palabra a la defensa del mencionado imputado, ABG. DAISY TRONCONE, Defensora Pública Décimo Tercera, quien expuso: “Solicito al Ciudadano Juez de Control, a que exhorte a la Fiscal del Ministerio Público a que recabe las diligencias que indico anteriormente a la mayor brevedad posible y dicte el respectivo acto conclusivo, pero que igualmente, el plazo que se le conceda al Ministerio Público, sirva para conseguir diligencias que exculpen a mi defendido, muy especialmente que procure la realización de un sondeo vecinal, específicamente en las inmediaciones del lugar donde ocurrió el hecho que le imputan a mi defendido, a fin de determinar si existen personas que hallan presenciado el mismo, para que le sean escuchadas sus entrevistas, en ultima instancia si considera se le acuerde un lapso menor a los quince (15) días solicitados por el Fiscal, en virtud al derecho de Libertad que posee mi defendido, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Penal, es todo.” Posteriormente este Tribunal de Control una vez escuchadas las partes, acuerda: Declarar CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia se Concede la prorroga de Quince (15) días solicitada por la Vindicta Pública, a los fines de que recabe todos los elementos probatorios que le permitan solicitar el acto conclusivo a que hubiere lugar; y SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en este acto, en virtud de considerar quien aquí decide pertinente y necesario el lapso solicitado por el Ministerio Público, en razón de las diligencia a recabar. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda conceder la prorroga de QUINCE (15) DÍAS solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culmino el presente acto siendo las cinco y veinte (5:20) minutos de la tarde. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman. Se registro la presente resolución bajo el N° 1809-06
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. HAIDAIRY MOLINA.
EL IMPUTADO,
VÍCTOR JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. DAISY TRONCONE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSÉ ABREU.
HCV/ng.-
Causa N° 9C-1527-06
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