declara:
• CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ELAIMA RILA MEDINA ONOKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.189.235, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMENTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra del ciudadano LEANDRO RAMON MORA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.848.189, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y a favor de la niña (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de tres mil cient.....