S-5556-15 SENT-156--15



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de agosto del año 2015
205° y 156°

Al evidenciarse que, la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 09-07-2015, al constatarse que la misma, no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos ANA YAJAIRA CARDOZO y ALEXIS ENRIQUE ALBARRAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.832.152 y 8.506.270, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.511, todo con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual expusieron que mediante Sentencia de fecha ocho (08) de mayo de 2015, el Tribunal Décimo Sexto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, siendo ejecutada en fecha 19 de mayo de ese mismo año.-
Por ello, los solicitantes ciudadanos ANA YAJAIRA CARDOZO y ALEXIS ENRIQUE ALBARRAN GONZALEZ, de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“… PRIMERO: Un inmueble distinguido con el No. 9-435, ubicado en el Barrio Divino Niño, calle 162, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; según numero catastral 23-17-01-U-01-01-06, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Con calle 162; SUR: Con Américo Morillo: ESTE: Con vivienda identificada con el No. 9-427 y OESTE: Con Gladis Cardozo. Dicha construcción mide aproximadamente SEIS METROS (6,oo Mts) DE ANCHO Y DIECINUEVE METROS CON CINCCUENTA CENTIMETROS (19,50 Mts) DE LARGO, y esta edificada sobre un área de terreno propio con una superficie según Plano de Mesura No. RPM 2003-01-0220 que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (213,52 Mts2) el cual me pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha (06) de febrero de 2004, el cual quedo Registrado bajo el No. 30,Protocolo 1°, Tomo 9, Primer Trimestre; y documento notariado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 2015,en consecuencia el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ALBARRAN GONZALEZ, antes identificado, le cede el cincuenta (/50%) por ciento del inmueble anteriormente identificado a la ciudadana ANA YAJAIRA CARDOZO, antes identificada. quedando en consecuencia la misma como única propietaria del referido inmueble. El valor de dicho inmueble asciende aproximadamente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 184.560,72)

El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos ANA YAJAIRA CARDOZO y ALEXIS ENRIQUE ALBARRAN GONZALEZ, antes identificados, que mediante sentencia de fecha ocho (08) de mayo de 2015, el Tribunal Décimo Sexto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al único inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por un inmueble distinguido con el No. 9-435, ubicado en el Barrio Divino Niño, calle 162, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; según numero catastral 23-17-01-U-01-01-06, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Con calle 162; SUR: Con Américo Morillo: ESTE: Con vivienda identificada con el No. 9-427 y OESTE: Con Gladis Cardozo. Dicha construcción mide aproximadamente SEIS METROS (6,oo Mts) DE ANCHO Y DIECINUEVE METROS CON CINCCUENTA CENTIMETROS (19,50 Mts) DE LARGO, y esta edificada sobre un área de terreno propio con una superficie según Plano de Mesura No. RPM 2003-01-0220 que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (213,52 Mts2) se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana ANA YAJAIRA CARDOZO, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos ANA YAJAIRA CARDOZO y ALEXIS ENRIQUE ALBARRAN GONZALEZ, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes muebles e inmuebles descritos en las actas que conforman esta solicitud en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ANA YAJAIRA CARDOZO y ALEXIS ENRIQUE ALBARRAN GONZALEZ, antes identificados.
Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-


DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Mgsc. MARIA CH. URDANETA L.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 156-15.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
EXP: 5556-15
CGA/cg.