El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a VICTOR RAFAEL LOPEZ, quien es venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 38 años de edad, soltero, obrero, Cédula de Identidad No. 11.254.588, hijo de Roseliano de Medina Crespo y Cecilia del Carmen López, domiciliado en la Calle Ramón Mora, casa No. 52, sector El Venado, Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda así mismo la pena accesoria de comiso del arma y su remisión al Parque Nacional de Armas, de la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 ejusdem.