Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, NANCY JOSEFINA ACOSTA, en su carácter de defensora del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de Mayo de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, con la modificación señalada, en cuanto a que no debe admitirse como prueba el acta de fecha 18 de Marzo de 2005, dado que los actos procesales no pueden confundirse con las pruebas.