REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Julio de 2005
194º Y 145º

DECISIÓN Nº 1.322-05.- Causa N° 9C-855-05.-

La presente causa seguida en contra del ciudadano HECTOR GABRIEL LIGARDO DIAZ, Venezolano, natural de Distrito Capital, Caracas, titular de la cedula de identidad Nro. 17.439.440, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Marmolero, y residenciado en la Urbanización Sierra Maestra, avenida 19 con calle 20, a dos cuadras del Restaurante El Espaguetón, Municipio San Francisco.
Este Tribunal para resolver, observa:

En esta misma fecha, 12 de Julio de 2005, la Abogada YAMIRIS GONZALEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante oficio N° ZUL-8-2005-2558, notificó a este Juzgado, que esa Fiscalía a su cargo, decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR GABRIEL LIGARDO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, por cuanto de la investigación realizada no surgieron suficientes elementos de convicción para acusar al mencionado ciudadano.

Ahora bien, el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, es el punto de partida del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, por cuanto el Legislador le concede el ejercicio de la acción penal al Fiscal del Ministerio Público, quién tiene la potestad de ejercerla, aunado todo esto a que el mismo Código Orgánico Procesal Penal, le proporciona directrices al Ministerio Público, con el fin de regir su actuación hacia la sana investigación en los procesos penales que se susciten, todo esto nos lleva a concluir que siendo el Fiscal el titular de la acción penal en los diferentes delitos de acción publica, el mismo posee una serie de actos tendentes a lograr la culminación o el cabal desarrollo de las investigaciones y procesos, estando estos consagrados en el Libro II, Titulo I, capitulo IV, bajo la denominación de Actos Conclusivos previstos en los artículos 3l5 al 326 de dicho Código; por lo que, lo procedente en derecho, es declarar CON LUGAR el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano HECTOR GABRIEL LIGARDO DÍAZ, en fecha 11-06-05, a tal efecto líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la libertad inmediata del citado ciudadano. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano HECTOR GABRIEL LIGARDO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, por cuanto de la investigación realizada no surgieron suficientes elementos de convicción para acusar al mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del citado, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Regístrese y notifíquese las partes. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior resolución bajo el N° 1.322-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año, y se ofició bajo el Nro. 2.003-05, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.


HCV/mas.
Causa Nro. 9C-855-05.-