Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: JEAN CARLOS VILLAMIZAR BARBOZA, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, no recuerda el numero de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 07-11-1990, edad 19 años, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de JOVANNY NO RECUREDO SU APELLIDO y LUZ MARINA VILLAMIZAR BARBOZA, residenciado en Urbanización Colina Bolivariana, Avenida 40, a cinco cuadra de la Panadería La paladio, no recuerdo el número de la casa, San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por ser considerado autor DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra del Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO