Nº 41.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Expediente: 5475.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JUAN MARCOS VILORIA MEJIAS Y BELKIS COROMOTO VARGAS MOTA.-
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO: EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.551.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Este tribunal, el día Catorce (14) de Mayo del presente Año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN MARCOS VILORIA MEJIAS y BELKIS COROMOTO VARGAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.266.044 y V- 16.047.965 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.551, solicitando se declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
EXPONEN LOS SOLICITANTES:
“…En fecha Doce de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (12/03/1996), contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, …. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el calle Democracia, sector Ambrosio, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia….Fue interrumpida el día veintiuno de febrero del Dos Mil (21/02/2000), situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, …. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes que liquidar….
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
PRIMERO: Los ciudadanos JUAN MARCOS VILORIA MEJIAS Y BELKIS COROMOTO VARGAS MOTA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años
SEGUNDO Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (encargado) con sede en Cabimas, en fecha 27-05-2009, consigno escrito no realizando oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos JUAN MARCOS VILORIA MEJIAS Y BELKIS COROMOTO VARGAS MOTA, ya identificados y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia de que no se procrearon hijos durante la unión matrimonial
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Doce (12) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA, Dra. ALIDA BARROSO O.-
La misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-
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