Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano HARRY ALEXANDER GONZALEZ VASQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, oficio obrero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.525.075, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento 19-07-78, hijo de EDITH VASQUEZ Y RAMON GONZALEZ, residenciado en el Barrio el Mamón al lado de la Tostada de la Reina, avenida Principal, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO(8) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALI DE JESUS DOMINGUEZ. Asimismo se ORDENO su inmediata libertad en consideración d.....